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domingo, 22 de mayo de 2011

ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO

Como comenté blog´s atrás el análisis cultural del derecho, en realidad no es una teoría contemporánea, aunque vista al extremo de sus propios planteamientos bien podría serlo.
El análisis cultural del derecho es escrito, por Paul Kanh, un antropólogo, --no podía ser de otra forma--, que observa nuestro tan tallado objeto de estudio (el derecho), desde una óptica externa, diría yo extrema.
El análisis cultural del Derecho es una metodología que se convierte en epistemología, es decir, en una visión, cuyo propuesta principal es SUSPENDER LA CREENCIA,  no dejar de creer, sólo suspender la creencia, considera al derecho como un producto cultural más, como la religión, el idioma, etc.
El derecho íntimamente ligado con el fenómeno del poder, y éste a su vez con la aparición del Estado en sus diversas modalidades.
Kahn propone suspender la creencia y ver ¿qué sucedería si no existiera el Estado ni el derecho?.
Al mismo tiempo hace una reflexión sobre el alto contenido metafórico del derecho.
Mi "esfera" jurídica
El "campo" del Derecho
Las "lagunas" del Derecho, por citar solo algunas.
Para sostener una creencia un elemento esencial es el volitivo, es decir la voluntad de creer.




DIFERENCIA ENTRE PRINCIPIOS Y REGLAS

La distinción entre reglas y principios puede ayudar a resolver antinomias.
                   NORMAS JURÍDICAS
PRINCIPIOS                            REGLAS
General                                      Específico
Permanente                                Transitorio
Orienta a otras normas                Técnico


Ponderar es dotar de un peso específico a un principio en cada caso (en el supuesto de un choque de principios)
Un principio como norma de un sistema puede y tiende a ser más importante que una regla; ya que los principios contienen valores, que son bienes jurídicos tutelados y entendemos valor como aquéllo a lo que el Estado le atribuye determinada importancia.


Los Principios pueden estar fuera de la norma (principios generales de derecho) o,
Positivados en la norma (la norma los reconoce como tales, aún cuando la norma no le de el nombre de principio (principio de la no retroactividad), por ejemplo.)

LA REGLA DE RECONOCIMIENTO

¿Por qué es válida la norma?
La regla de reconocimiento, es una serie de criterios que nos permite definir si una norma es válida o no tales como la competencia, cuando se ha seguido un proceso formal de cración cuando es vigente, cuando es constitucional cuando contiene coherencia y congruencia.
La validez de una norma esta dada por su pertenencia al sistema normativo.
De ahí que:
Validez vs. Eficacia (Como hecho social). Es un falso enfrentamiento, ya que cada concepto alude a un criterio diferente.
Además se aprecia que esto es diferente a la Vigencia, ésta es la aplicabilidad de la norma en un determinado espacio y tiempo.



¿PODEMOS VIVIR SIN EL DERECHO?

Y no, no me refiero a ningún órgano o extremidad de ésas que vienen en pares, no, me refiero a la posibilidad de vivir sin ese tinglado, conocido y tan rimbombantemente llamado por los políticos, ESTADO DE DERECHO, mi respuesta, y sin dudarlo más, además no de ahora, de hace ya algún tiempo es SIIIIII, sí podemos vivir sin el conjunto de normas que existen de manera positiva y que en México derivan de la CPEUM de 1917 y de tratados internacionales. Pero hombre¡!, por su puesto que podemos vivir sin el derecho, pues de hecho la gran mayoría de los mexicanos lo desconocemos, y si no me creen, a las vivencias, preguntemos a cualquier hijo de vecino que se le ocurra circular por la calle delante de nosotros, de buenas a primeras, nos rehuirá pensando en que queremos asaltarlo, pero una vez que aclaremos nuestra  académica intención, lo más probable es que nos mire y nos tire de a locos. En realidad los humanos en general y los mexicanos en particular estamos mucho más atentos a toda una serie de normas no jurídicas a las que sí atendemos con mayor mucha mayor prioridad. Por ejemplo, los buenos modales, la moda, la (santísima) religión, ésos sí que son tópicos conocidos, llevados y traídos por cualquier mortal; y no se diga como ya aclaramos, en nuestra querida sociedad la corrupción, es decir, el anti derecho, es más fácil preguntarnos y ver cómo le hacemos para no cumplir lo poco que alcanzamos a ver de nuestra "esfera" jurídica, que investigar que es el derecho. Y aún investigándolo, tal vez la siguiente pregunta de un chilango será, ¿y cómo me lo puedo chingar?

MÉTODOS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Una de las aristas más importantes del derecho es su interpretación, para ello se cuenta con diversas clases de interpretación pero algunas de las más recurrentes o de las más socorridas son:

  • Exegético: Parte del origen de la norma, el poder debe ser obedecido sin cuestionamientos. Es dogmática, busca eliminar la discrecionalidad del operador jurídico.
  • Literal, gramatical o semántico.
  • Lógica: Analogía, Mayoría de Razón, En sentido contrario (Contrario sensu, dicen los abogángsters)
  • Científicos (propios de la ciencia del Derecho) Teleológico, Funcional, Sistémico, Armónico.
  • De otras Ciencias: Histórico, Sociológico.

"¡Ah!, chingá, yo le había entendido de otro modo"

EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA JURÍDICA

Si es que podemos llamar a una sola teoría, porque cuanto más conocemos, más nos damos cuenta que en realidad existen TEORÍAS JURÍDICAS,  y no solo una, claro que en el pasado reciente permeó una solo y con gran fuerza El positivismo, pero no nos adelantemos, en primer instancia se dio el Iusnaturalismo, que a su vez se subdividió en Iusnaturalismo Teológico y Iusnaturalismo racional; posteriormente, ahora sí nos encontramos el positivismo jurídico, que no precisamente quiere decir que haya un positivismo y en contraparte un "negativismo" (ja), no en realidad positivo se refiere a puesto, es decir "puesto por el hombre", la disputa histórica entre el positivismo y el iusnaturalismo, fue el terreno de diversos debates, posteriormente Surgió el Realismo sociológico (dentro del cual destacaron las escuelas del realismo jurídico Europea y Norteamericana) que buscó estudiar la eficacia de la norma, es decir, ¿se cumple?, Avanzando se encuentra uno con una teoría de postura ecléctica, que conjuga iusnaturalismos, positivismo y realismo, nada menos que la Teoría Tridimensional del Derecho, de un latinoamericano Miguel Reale, en ésta teoría:
Valor (del ius) lo encontramos en el axioma,
Norma (del positivismo) lo encontramos en la normatividad
Hecho (del realismo) en la fáctica.
Ahora, y una vez que (como dijera algún profesor) se ha optado por ver al derecho como la descripción de un elefante puede parecer, manguera (trompa), pero también como muro (pata), y al mismo tiempo parecer cuerda (en la cola), de tal suerte que ahora se ha avocado a estudiar determinada fase del derecho o en algunos caso estudiarlo desde fuera, visiones que han resultado enriquecedoras.


Entre estas teorías jurídicas contemporáneas, encontramos:
La Ponderación,
El Garantismo,
La Argumentación,
El derecho Dúctil

Así como una aportación extraordinaria: "El análisis cultural del derecho" de Paul Kanh.

¿DE QUE SE OCUPA EL DERECHO?

El derecho como muchas otras disciplinas se ha ocupado de ensimismarse, es decir, de verse el propio ombligo, una de sus primeras cuestiones es ¿Qué es el derecho?, ante lo cual surgen tantas respuestas como teóricos conocedores, que van desde la clásica conjunto de normas... hasta algunas más recientes (dadas por no abogados, por cierto en la que se define que el derecho es simplemente una creencia, ¿que tal eh?
otro de sus estudios es ¿cuál es su objeto de estudio?, métodos de interpretación.
Su eficacia y validez, es decir, ¿por qué se debe obedecer la norma?
Así como el Sistema Normativo

lunes, 21 de febrero de 2011

SILOGISMO

El silogismo es una construcción lógica, muy común en ciertos tipos de lenguajes como el retórico, el didáctico y el Legal.

Este tipo de razonamiento deductivo consta de al menos tres elementos que se denominan premisas y conclusión. Una de las cuestiones más importantes es que el silogismo debe cubrir a la perfección sus formas, de lo contrario carece de validez.

En la ciencia jurídica se ha especializado el uso del silogismo de subsunción.

que no es otra cosa que el contar con una norma, establecer un hecho y susbsumir dicho hecho a la norma. Con sus debidas consecuencias.

CONCEPTO Y JUICIO O PROPOSICIÓN.

El concepto solo se puede conseguir, valga la redundancia, a través de concebirlo, es decir, a través de diversas operaciones, que un sujeto desarrolla de manera consiente.

Este concepto es el pensamiento de las notas que se consideran como características de un objeto o de una Clase de objetos.

Algunas operaciones mentales que nos ayudarán a conceptualizar, son la observación, la abstracción y la reflexión.

Una vez que tenemos los conceptos debemos darles un sentido, una dirección y entonces debemos formularlos en juicios o proposiciones a efecto de que no se queden como conceptos inanimados y sin sentido, el juicio les da ésa dirección y ése sentido.

El juicio lo podemos entender como una operación meramente psicológica, que nos da como resultado un producto mucho más interesante que el proceso en sí:
La proposición. Ésta tiene dos aspectos: contenido y forma. En lógica, sólo la forma es lo que interesa.

En la ciencia jurídica, tanto el contenido como la forma son indispensables.

LÓGICA

De la Lógica se puede sintetizar que es la forma correcta de pensar, una forma coherente y ordenada entre datos iniciales y afirmaciones finales.

El bien pensar.

EL KYBALIÓN

Para efectos de nuestro curso me parece que el Kybalión, es un claro ejemplo de un conocimiento que no es científico, y como tal se debe apreciar; es un conocimiento plasmado en escritura; supongo traducido en muchas lenguas lo que implica posibles pérdidas de una traducción a otra, más aún pérdidas a través de los años; sin embargo, lo que llega a "sobrevivir" hasta nuestros espacios y tiempos, no deja de ser una lectura por decir lo menos enigmática y atrayente. Me queda claro que es un conocimiento que no se puede aprender ni aprehender, a través de los postulados que antes introduje en mi Blog cuando hablé del método científico.
Hablar de los 7 principios de la filosofía hermética, en un primer momento puede ser confuso complejo o incluso desagradable y tedioso.

Sin embargo me parece que es menester acercarse las herramientas necesarias para cada trabajo, así como no podríamos podar un árbol con un cincel y un martillo, tampoco podemos estudiar la filosofía hermenéutica con el método científico.

Y sin embargo sí obtendremos (como lo predice la explicación del conocimiento lógico) un sujeto, un objeto, una operación y una representación interna.

Volviendo a las herramientas indispensables, para poder escudriñar, analizar, estudiar, pero sobre todo APLICAR EL KYBALIÓN me parece que debiéramos adentrarnos en estudios de otras disciplinas tales como la Metafísica, la Teología entre otras muchas.

Disertar sobre los 7 principios sin estas herramientas mínimas es como pedirle a un bebé de 7 meses que corra un maratón.

Aunque el bebé, si fuera consiente y fuera persistente lo intentaría:
Mentalismo: Todo es mente, aunque No "cualquier mente" sino la mente del TODO, y aunque nosotros también somos y generamos mente y ésta es en especie idéntica a la mente del TODO, difiere muchísimo en grado.

Reciprocidad, podemos asimilarlo a un método inductivo deductivo. estudiando al mono se vislumbra al arcángel.

Vibración. Todo siempre está en constante movimiento. La Mente, en consecuencia esta permanentemente vibrando.

Polaridad: La dualidad de la totalidad,  todo tiene dos polos, opuestos,  que solo se distinguen en grado aunque en esencia son lo mismo.

Ritmo.- Al estar todo en eterna vibración las mentes, los cuerpos y todo en general se traslada de un punto a otro, es decir de un polo a otro el ritmo es el equilibrio que puede evitar el movimiento de péndulo, hasta cierto grado.

Causa y Efecto.- Los principios anteriores solo se justifican en una finalidad, en una causa o bien en un efecto, busquemos ser más causa y dejarnos influenciar menos por el efecto.

Concepción o Generación: Género, sexo, masculino y femenino y reproducción son sólo ideas complementarias que por sí solo ninguna explica el principio de generación, sin embargo todas contribuyen en cierto grado a su explicación. Así pues el universo y la totalidad son generación de la MENTE del TODO.

Hasta nuestros días y por cualquier método, científico o no, este conocimiento no se ha podido desmentir.

EL CONOCIMIENTO

El conocimiento es una experiencia entre un sujeto cognocente y un objeto conocido, es decir, el fenómeno o relación que se da entre un individuo y un objeto que busca aprender.
El conocimiento es un fenómeno que implica al 4 elementos:

1)Sujeto
2)Objeto
3)Operación
4)Representación Interna.

Si alguno de estos elementos no se encuentra tampoco se puede hablar de conocimiento.

El conocimiento puede ser:
Intuitivo o discursivo, dependiendo del modo como se adquiere.

También puede ser:
Vulgar
Empírico                  Según su fundamentación y universalidad.
Científico
Filosófico

miércoles, 9 de febrero de 2011

RETOMANDO EL BLOG

El Blog o diario, es una herramienta que no acabo de encontrar del todo satisfactoria; sobre todo porque  se encuentra en franca comparación con fb y twt, el blog solo será visitado por casualidad cuando alguien tecleé alguna referencia sobre lo que realizas o sobre tu nombre; o bien por los compañeros que estan igual o más "desfamiliarizados" que yo y por ende no se sucriben, En fin veremos si en esta ocasión resulta.
SALUDOS A TODOS LOS UNAMITAS ALDF

domingo, 28 de noviembre de 2010

EVALUACIÓN DE LA CLASE

Me parece que la materia por sí es ya interesante sobre todo considerando que los que integramos esta materia pertenecemos sin excepción al órgano legislativo de la ciudad.

Ello hace de esta materia un tema fundamental.

Tal y como lo esperaba la materia resolvió en muchos casos las dudas que tenía respecto de mi labor en la ALDF, no hubo un solo tema que nop resultara interesante.

Sin embargo el hecho de haber perdido cerca de 6 clases, las primeras por cambio de profesor, los otras atribuibles a los diversos puentes; hizo que desde mi punto de vista no se cubriera al 100% lo que hubiesemos deseado.

A la par y a manera de autocritica, me parece que el sistema elegido por el profesor, debiera resultar en un contexto mucho más académico, es decir, en aquéllos alumnos que tengan la posibilidad de dedicarse exclusivamente al estudio; situación que como ya mencioné lineas arriba no es nuestro caso. En este grupo todos trabajamos y creo tenemos cafragas impostantes de trabajo. OJO, no es una forma de justificación más si a manera de explicación, el porque por ejemplo, me encuentro en este momento realizando mi tarea.

Finalmente me parece justo dejar por sentado que las actividades desarrolladas y la bibliografía recomendada es de gran utilidad no sólo para la clase sino sobre todo para nuestro trabajo cotidiano.

MUCHAS GRACIAS

MI TEMA DE EXPOSICIÓN DEBATE EN COMISIONES

En la Asamblea Legislativa del DF existen diversos órganos, unos de gobierno, otros administrativos, pero los órganos en quienes recae primordialmente el trabajo sustancial de´la ALDF, es en las comisiones de trabajo o comisiones ordinarias.
La integración de éstas es tanto un derec ho como una obligación de los diputados locales del DF
Cada comisión es presidida por un diputado vicepresidida por otro(a) y se cuenta con un diputado secretario(a), además de los diputados integrantes en esta V legislatura por lo regular son 9 diputados en total en la integración de las comisiones.
Los diputados deben integrar hasta 5 comisiones.

Estos órganos son tan imprtantes, que incluso cuentan con un reglamento propio.

En tiempo de sesión ordinaria, la mesa directiva del pleno turna a la comisión según el asunto temático.
En período de receso es la comisión de gobierno quien turna las iniciativas a la comisión ordinaria correspondiente.

Estas comisiones deben sesionar al menos una vez al mes.

Para que una comisión entre a la discusión de algún tema, se debe convocar al menos con 48 hrs. de anticipación excepto en el caso de una dispensa expresa y vootada en la comisión.

Así mismo se debe remitir la documentación que se analizará en el mismo plazo.
Si la iniciativa cuenta con más de un artículo, primero se discutirá en lo general y después en lo particular.
Los diputados disponen de hasta 10 minutos para intervenir, ningún diputado puede ser interrumpido en su intervención, pueden asistir diputados que integran la comisión y pueden de hecho hacer uso de la palabra más no votarán al momento de tomar alguna determinbación.

Las votaciones sobre aprobación de dictamenes es nominal.

En realidad el trabajo formal se debe respaladar con un trabajo de intenso cabildeo y negociación para llegar a discutir lo escencial en la comisión.

sábado, 27 de noviembre de 2010

ARMONIZACIÓN

Esta busca evitar o solucionar antinomias y dispersiones.

Armonización por Jerarquía: La ley superior prevalece sobre laley inferior; cuando la antinomia es entre dos leyes federales por ejemplo, prevalece la que esté máas apegada al texto constitucional o "la que sea más constitucional"; el mismo criterio se adopta cuando es entre dos disposiciones de una misma ley.
Una nota imporetante es establecer que no existe jeranquía entre una ley Federal y una Ley local, son diferentes.

Otro tema importante a destacar son las competencias concurrentes en el Distrito Federal por ser sui generis encontramos los siguientes temas concurrentes:
salud, educación, asentamientops humanosmedio ambiente y seguridad pública.

¿Cuál es la diferencia entre una ley federal y una ley general?

existen corrientes de pensamiento y estudiosos que afirman que no existe ninguna diferencia, excepto el nombre y hay otos que opinan que sí existe diferencia y es que las generales regulan las materias concurrentes.

CREACIÓN NORMATIVA

Encuadre normativo:

Como ya había comentado la interpretación normativa puede ser literal, semántica y gramatical..

La técinca legislativa no debe buscar la perfección en el proceso, sino su perffeccionamiento; por ello se cree que llamar técnica legislativa a toda esta materia es un tanto corto de miras ante ello se proppone llamarle:

METODOLOGÍA JURÍDICA APLICADA AL PROCESO DE CREACIÓN DE LEYES.

Ahora bien analizaremos un poco el encuadre normativo en torno a la dispersión.

A mayor número de leyes menor su eficiencia en la sociedad y sobre todo menor cumplimeinto.

Todo ello va de la mano con el principio de la legalidad y la cultura de la legalidad.

Ante el exceso de leyes se genera una dispersión normativa.

Eficacia de la ley-----Cultura de la legalidad:

                                  Cumplir la ley de manera voluntaria o
                                  Cumplir la ley bajo la maenaza de una sanción, es decir evitar un castigo (que nunca se da).

Ante esto aflora LA IMPUNIDAD.

mIENTRAS MÁS LEYES SE GENERAN SE CREA UNA SOBRE REGULACIÓN LO QUE NOS LLEVA A UNA DISPERSIÓN DE LAS NORMAS

LA LEY Y SU PROCESO LEGISLATIVO

En el Distrito Federal, tenemos un órgano del estado el cual se encarga de legislar (aunque de manera restringida), buena parte de las materias que competen a la ciudad.

El método legislativo es un método rígido, el cual pretende aplicar un método científico al proceso de creación de leyes; aquí como sugerencia se podría optar por un método muy probado y que puede ser útil en este procedimiento: EL PROCESO JURISPRUDENCIAL, ya que en nuestro sistyema es el más profesionalizado y el más analizado y estidiado por sus propios operadores jurídicos.

¿Por qué el proceso legislativo no se ha especializado?

Es en gran medida a la dualidad que representan los diputados en México;
Por un lado son Representantes Populares; lo que les atribuye la calidad de evaluador moral competente, no sólo por los votos obtenidos, sino por ser parte de la comunidad que representa, es una clara muestra de su entorno.

Po rotro lado son legisladores; es decir, que toma la moral social reconocida en su entorno y la plasma en una ley.
Para este procedimiento, en la ALDF cuenta con un cuerpo técnico de apoyo (El secretario técnico y asesores), éstos a nuestro juicio debieran ser especialistas en técnica legislativa principalemente y posteriormente en el tema de la comisión en  turno.

A grandes rasgos el proceso legislativo contempla :
Forma Técnica legislativa
Fondo Axiológicos e ideológicos y
Métod Proceso.

DERECHO COMPARADO

Alguunas escuelas que son útiles para el estudio del derecho comparado son las siguientes:

Neoromanista: a este tipo de escuela pertenece el derecho mexicano, y es que nos hermana a todas aquéllas culturas que descienden de la cultura romana.
su principal caracteristica es que comprenden dercho legislado; y su fuente es la LEY

Anglosajona: Es como su nombre lo dice el sistema o escuela que impera en paises de habla inglesa como estados unidos y Reino Unido:
Es de tipo consuetudinario y jurisprudencial.
Aquí la norma la crea el juez, al juzgar y decidir sobre el bien y el mal, creando con ello precedente y entonces estudian procedimientos y no leyes. (Common Law).


Mususlmana: Es una escuela que opera en buena parte del mundo del medio oriente y del mundo mususlman precisamente es una escuela que se basa al 100% en la religión, que a la vez el regla de conducta obligatoria desde el Estado. Abarca lo moral, lo social y lo jurídico. Se basa en el CORAN, así que el hombre solo tiene que interpretar lo ya escrito en el sagrado texto.
Dicha interpretación la hace el IMAN y actualmente existen graves difrencias entre sunnitas y chiitas.

LÓGICA JURÍDICA II

ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS Y FUNDAMENTALES SON:

Norma
Ley
Éstos tienen una relación de género - especie. Es decir la norma es el género y la ley la especie.

Norma jurídica: Regla de conducta creada por el Estado y que tiene carácter general, es abstracta e impersonal y esta dotada de coercibilidad.

En México algunas fuentes formales de dercho son:
Ley
Tratados
Decretos
Reglamentos
Acuerdos
Normas Ofical Mexicana
Circulares, entre otros.