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sábado, 27 de noviembre de 2010

LA LEY Y SU PROCESO LEGISLATIVO

En el Distrito Federal, tenemos un órgano del estado el cual se encarga de legislar (aunque de manera restringida), buena parte de las materias que competen a la ciudad.

El método legislativo es un método rígido, el cual pretende aplicar un método científico al proceso de creación de leyes; aquí como sugerencia se podría optar por un método muy probado y que puede ser útil en este procedimiento: EL PROCESO JURISPRUDENCIAL, ya que en nuestro sistyema es el más profesionalizado y el más analizado y estidiado por sus propios operadores jurídicos.

¿Por qué el proceso legislativo no se ha especializado?

Es en gran medida a la dualidad que representan los diputados en México;
Por un lado son Representantes Populares; lo que les atribuye la calidad de evaluador moral competente, no sólo por los votos obtenidos, sino por ser parte de la comunidad que representa, es una clara muestra de su entorno.

Po rotro lado son legisladores; es decir, que toma la moral social reconocida en su entorno y la plasma en una ley.
Para este procedimiento, en la ALDF cuenta con un cuerpo técnico de apoyo (El secretario técnico y asesores), éstos a nuestro juicio debieran ser especialistas en técnica legislativa principalemente y posteriormente en el tema de la comisión en  turno.

A grandes rasgos el proceso legislativo contempla :
Forma Técnica legislativa
Fondo Axiológicos e ideológicos y
Métod Proceso.

DERECHO COMPARADO

Alguunas escuelas que son útiles para el estudio del derecho comparado son las siguientes:

Neoromanista: a este tipo de escuela pertenece el derecho mexicano, y es que nos hermana a todas aquéllas culturas que descienden de la cultura romana.
su principal caracteristica es que comprenden dercho legislado; y su fuente es la LEY

Anglosajona: Es como su nombre lo dice el sistema o escuela que impera en paises de habla inglesa como estados unidos y Reino Unido:
Es de tipo consuetudinario y jurisprudencial.
Aquí la norma la crea el juez, al juzgar y decidir sobre el bien y el mal, creando con ello precedente y entonces estudian procedimientos y no leyes. (Common Law).


Mususlmana: Es una escuela que opera en buena parte del mundo del medio oriente y del mundo mususlman precisamente es una escuela que se basa al 100% en la religión, que a la vez el regla de conducta obligatoria desde el Estado. Abarca lo moral, lo social y lo jurídico. Se basa en el CORAN, así que el hombre solo tiene que interpretar lo ya escrito en el sagrado texto.
Dicha interpretación la hace el IMAN y actualmente existen graves difrencias entre sunnitas y chiitas.

LÓGICA JURÍDICA II

ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS Y FUNDAMENTALES SON:

Norma
Ley
Éstos tienen una relación de género - especie. Es decir la norma es el género y la ley la especie.

Norma jurídica: Regla de conducta creada por el Estado y que tiene carácter general, es abstracta e impersonal y esta dotada de coercibilidad.

En México algunas fuentes formales de dercho son:
Ley
Tratados
Decretos
Reglamentos
Acuerdos
Normas Ofical Mexicana
Circulares, entre otros.

HERMENÉUTICA JURÍDICA

¿Qué se busca?, no sólo la interpretación sino la MEJOR INTERPRETACIÓN.
Se debe usar la hermenéutica para seleccionar los mejores métodos para la mejor interpretación de la norma.
Yo como operador jurídico, puedo y debo decidir sobre el método más adecuado
Recordemos el ejemplo del Art. 14 Constitucional.

LOGICA JURÍDICA

¿Qué es la interpretación?
Es conocer que quiere decir la norma, y cuál es su sentido.
Métodos de interpretación:
a) Gramatical: también conocido como semántico y es la interpretación básica, lo que a la letra dice.
b) Lógica: en ésta se incluye de la de mayoría de razón, la de analogía y la de interpretación a contrario sensu
c) Jurídica: Funcional
                  teleológica: o lo que quiso decir (ratio legis), espíritu de la norma.
                   Sistemática
                    Armónica
                   Histórica
                    Sociológica

miércoles, 20 de octubre de 2010

CONSEJEROS Y CIUDADANOS MUY MAL INFORMADOS

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domingo, 10 de octubre de 2010

Antinomias

¿ÉSTAS SERÁN UNA EXCEPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN QUE EMITE LA ALDF?
yO CREO QUE NO, SE PUEDEN CONSIDERAR UNA CONSTANTE, QUE SOBRE TODO OBEDECE A LA DESINFORMACIÓN.

Antinomia

Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.

|1|. En el ámbito del derecho, se entiende por antinomia jurídica o legal la incongruencia o contradicción real o aparente de las leyes con el sistema jurídico, o consigo mismas, o respecto de otras leyes, o de partes de ellas. Todo ordenamiento jurídico procura tener coherencia interna, es decir que una norma o dos normas aplicables al mismo caso no den soluciones contradictorias. Cuando ello sucede, se aplica en el caso concreto la norma anterior, o la de rango superior o la prevalencia de la especial sobre la general, si tales presupuestos no se dan, ocurre un «conflicto de leyes».
|2|. Contradicción entre dos proposiciones lógicas.