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lunes, 21 de febrero de 2011

CONCEPTO Y JUICIO O PROPOSICIÓN.

El concepto solo se puede conseguir, valga la redundancia, a través de concebirlo, es decir, a través de diversas operaciones, que un sujeto desarrolla de manera consiente.

Este concepto es el pensamiento de las notas que se consideran como características de un objeto o de una Clase de objetos.

Algunas operaciones mentales que nos ayudarán a conceptualizar, son la observación, la abstracción y la reflexión.

Una vez que tenemos los conceptos debemos darles un sentido, una dirección y entonces debemos formularlos en juicios o proposiciones a efecto de que no se queden como conceptos inanimados y sin sentido, el juicio les da ésa dirección y ése sentido.

El juicio lo podemos entender como una operación meramente psicológica, que nos da como resultado un producto mucho más interesante que el proceso en sí:
La proposición. Ésta tiene dos aspectos: contenido y forma. En lógica, sólo la forma es lo que interesa.

En la ciencia jurídica, tanto el contenido como la forma son indispensables.

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